Le comunicamos que a través del Decreto 613/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, queda autorizado el servicio de “pase y lleve”. Esta habilitación contempla todas la medidas de higiene respecto al uso de tapabocas, distanciamiento e higiene de manos y tos.

Protocolo

  1. Las presentes disposiciones serán de aplicación obligatoria para todos los comercios, relacionados con la gastronomía, cualquiera sea su naturaleza, que estén en condiciones de realizar entregas por ventanillas o sistemas de atención que permitan evitar la aglomeración de clientes en el local.
  2. El horario de funcionamiento autorizado es de 9:00 a 22:00 horas.
  3. Los clientes deberán concurrir a los locales según su número de DNI en las condiciones expuestas en las disposiciones generales del presente protocolo.
  4. Se deberán preferir los comercios de proximidad.
  5. Los empleados deberán lavarse las manos y utilizar alcohol en gel antes y después de las entregas.
  6. Chequear que los paquetes estén correctamente cerrados.
  7. Empleados y clientes deberán utilizar adecuadamente el tapabocas.
  8. Deberá evitarse la entrega en mano al cliente de los productos.
  9. Evitar en la medida de lo posible la utilización de dinero en efectivo, debiendo preferirse los medios electrónicos de pago.
  10. Evitar agrupamientos, esto es, mantener la distancia de seguridad estimada en 2 metros, y en caso de producirse filas las mismas deberán ser en las veredas respetando el distanciamiento social.
  11. Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores evitando situaciones de hacinamiento.
  12. Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).
  13. En los períodos de descanso o entre cada entrega, deberá evitarse que los empleados realicen reuniones que impliquen aglomeración o hacinamiento.
  14. No compartir herramientas y/o maquinarias de trabajo, e higienizarlas de manera frecuente.
  15. Evitar en la medida de lo posible la entrega de folletos, fichas y revistas y reemplazarlos por información digital.
  16. En los casos en que resulte necesario, se deberán demarcar dentro del salón comercial los espacios de circulación.
  17. Se estimará conveniente la separación del mostrador y/o ventana por la cual se produzca la entrega, mediante un elemento aislante de plástico, PVC o similar.
  18. El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud.

Noticias Recientes

Categorías

Tweets

SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

Completá tus datos y recibirás todas las novedades de la AEHGA en tu email.