El Gobierno Nacional extendió a mayo el alcance de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Por ese motivo, tendrá tiempo de inscribirse hasta el próximo 21 de mayo.
Durante la registración, la AFIP presentará a cada empleador la información sobre su facturación electrónica referida a los meses que son contemplados entre abril 2019 y abril 2020 para determinar el acceso a los beneficios. Con ese mecanismo, las empresas sólo deberán ingresar en el sistema la información económica referida a las operaciones que hubieran sido facturadas con controladores fiscales o en forma manual.
En relación con las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019, la AFIP estableció que la comparación en la facturación se realizará contra diciembre del año pasado. Por su parte, las empresas nacidas durante 2020 que se registren en el programa accederán de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
Queremos llevar a su conocimiento la nota que se remitió desde F.E.H.G.R.A. a la Administradora Federal de Ingresos Públicos AFIP – Lic. Mercedes Marcó Del Pont, en relación al reclamos por los rechazos al PROGRAMA ATP del mes de abril .
En el día de la fecha, se publicó la Resolución General N.° 4714 que extiende los plazos para que las empresas presenten y paguen las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado; se mejoran las condiciones de los planes de facilidades de pago permanentes y se brindan beneficios para las PyMEs.
- Vencimientos: la AFIP extiende dos semanas el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, para las personas jurídicas que cerraron sus ejercicios en diciembre. El vencimiento previsto para los días 13, 14 y 15 de mayo se traslada a los días 26 y 27 del mismo mes. Por su parte, la presentación de la declaración jurada y el pago del IVA correspondiente al período fiscal abril 2020 se difiere a los días 20, 21 y 22 de mayo. Asimismo, se prorroga un mes la presentación de los estados contables de aquellas empresas que cerraron sus ejercicios en noviembre de 2019, dicho vencimiento previsto para el 29 de mayo se traslada hasta el 30 de junio.
- Mejoras en los planes de facilidades de pago: con el fin de aliviar la situación de ahogo financiero de las empresas medianas y grandes, elevando de 3 a 6 la cantidad de planes que pueden presentar estos contribuyentes. El plan de facilidades de pago permanente contempla la posibilidad de financiar obligaciones de la seguridad social, IVA e impuestos internos. Asimismo, se habilita, excepcionalmente y hasta el 30 de junio, la posibilidad para todas las empresas de regularizar en tres (3) cuotas las obligaciones del Impuesto a las Ganancias, sin tomar en consideración la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) al momento de solicitar el plan.
- Beneficios para las Pymes: Para aliviar la situación de las pequeñas y medianas empresas, se establece la posibilidad de incluir el IVA diferido en sus planes de facilidades de pago permanentes. La normativa vigente permite a las pymes diferir 60 días el pago del IVA, el incumplimiento de este pago en el mencionado plazo implicaba la caída automática de cualquier plan de facilidades de pago permanentes que tuviera vigente. Con la nueva decisión de la AFIP, las empresas que no logren hacer frente al pago del IVA diferido podrán ingresar esa deuda en un nuevo plan. Las pymes cuentan con la posibilidad de ingresar hasta 10 planes permanentes de facilidades.
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