Se publicó el Decreto Provincial N° 1190/2020, el cual introduce las siguientes modificaciones en el sector:

  Se autoriza en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, los siguientes horarios de atención al público para los rubros que seguidamente se indican:
  •  Comercio en general: de 08.00 a 21.00 horas.
  •  Supermercados mayoristas y minoristas: de 08.00 a 21.00 horas.
  •  Centros comerciales, malls y shopping center, de 10.00 a 23.00 horas. En su interior, las tiendas comerciales en general de 10.00 a 21.00 horas; y hasta las 23.00 horas  confiterías y restaurantes ya sea que estén en su interior o que tengan salida a la vía pública.
– Los restaurantes y cafés, podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupación habilitado. Las mesas dispuestas en el interior de los salones como al aire libre, sólo podrán colocarse en espacios debidamente habilitados por disposición de la autoridad competente, anterior al 31 de agosto de 2020. No podrán habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados. En caso de patios o espacios internos, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y ”pase y lleve”.

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