Dejamos a su disposición, la decisión administrativa 1760/2020 en relación al Programa ATP y créditos, para su conocimiento. A continuación mencionamos algunas consideraciones:
– Sueldo correspondiente: Setiembre (menores de $ 140.000)
- ATP mínimo: 1.25 SMVM
- ATP máximo: 2 SMVM
- ATP no podrá ser superior al salario neto del mes de agosto 2020.
- Períodos a comparar Ventas: Agosto 2020 contra Agosto 2019.
- Variación negativa: Corresponde Programa ATP.
- Empresas que iniciaron actividades entre el 1/1/ y el 30/11 de2019 se comparan facturación agosto 2010 contra diciembre 2019.
- Empresas que iniciaron actividad a partir del 1/12/2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
- Contribuciones patronales SIPA: empresas críticas gozarán beneficio de reducción del 95%
– Créditos tasa subsidiada:
- Cuando la variación de facturación sea igual o superior al 0% e inferior al 40%
- Meses de gracia: 2
- Situación crediticia del BCRA: estados 1 y 2
- Tasa: mantienen las del mes anterior.
- FECHA LIMITE DE PRESENTACION: 2 de Octubre
SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER
Completá tus datos y recibirás todas las novedades de la AEHGA en tu email.
Seguinos