En relación con el Acuerdo originariamente logrado entre la FEHGRA y la UTHGRA en fecha 29.4.2020, estableciendo un Régimen de Suspensiones en los términos contemplados en el Art. 223 bis LCT, para el período comprendido entre el 1 de abril al 31 de mayo de 2020, por causa de los graves efectos que provoca en el Sector la severa situación suscitada con la Pandemia del COVID-19; el que fuera objeto de oportuna y debida homologación por parte del Secretario de Trabajo a través de la Resolución N 638 de fecha 29 de mayo de 2020.
En virtud de las sucesivas prórrogas que el P.E.N. dispusiera respecto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, provisionalmente hasta el 31.1.2021, así como de las restricciones en la actividad propia de los establecimientos comprendidos en el CCT 389/04, y especialmente a todo evento, del severo impacto que exhiben las perspectivas de demanda en los mismos, en fechas 24.6.2020, 22.7.2020 30.10.2020 se ha firmado su prórroga, con vigencia para los meses de junio/julio, agosto/septiembre y octubre/diciembre-2020 respectivamente, y en el día de ayer, 27.1.2021, se ha firmado una nueva PRÓRROGA del ACUERDO DE SUSPENSIONES – ART. 223 BIS LCT, con vigencia para el período que corre desde el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2021; conforme surge de su contenido, que se adjunta en archivo PDF a fines informativos; acuerdo que está siendo ingresado digitalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad en la tarde de hoy.
En consecuencia, el acto no implica un nuevo acuerdo y/o contenidos, sino la prórroga de las condiciones emergentes del acuerdo originario y anteriores prórrogas oportunamente suscriptas entre las partes, y alcances de los actos homologatorios dispuestos respecto de los mismos; con la incorporación como única modificación, de la nueva escala que establece el importe de la asignación no remunerativa a abonarse, con vigencia a partir del 1.1.21, y que se actualizara en base a los básicos vigentes desde el 1.10.2020 y la supresión por absorción de parte de éstos, de los $ 4000 originarios del Dec. 14/2020.
En tanto el acuerdo no ha sido aún homologado, continuamos considerando que es de presumir, que se mantendría vigente el requisito de realizar la nota de adhesión de cada empleador, que las homologaciones anteriores requirieran, conforme fuera oportunamente informado e instruido; si bien estimamos que debería en estos casos citarse el número de expediente que en las próximas horas nos será proporcionado, y el número de Resolución homologatoria expresa que regirá para este nuevo período de vigencia; detalles y/o novedades sobre los cuales los mantendremos debidamente informados.
II.- COMPENSACIONES APLICABLES AL PERSONAL EN ACTIVIDAD. ENERO 2021
En segundo lugar, y continuación, se informan los alcances, incidencias y condiciones del Acuerdo Paritario suscripto entre la FEHGRA y la UTHGRA en fecha 27.1.2021. Conforme surge de sus contenidos, que se adjuntan en archivo PDF a fines informativos, su desarrollo es el siguiente:
- En el marco de una síntesis sobre el particular, extraordinario y crítico momento que viene atravesando la actividad, se hace inicialmente un repaso del monitoreo permanente realizado en forma conjunta por ambas partes, el que permitió ir arribando a los acuerdos que allí se citan en términos de prórroga de integración del básico (27/3), suspensiones en los términos del Art. 223 bis LCT y sus sucesivas prórrogas, siendo la última de ellas firmada en el día de la fecha para el periodo enero a mayo 2021; y así como aspectos compensatorios y la escala de básicos vigente desde el 30.10.2020, estableciéndose finalmente, las siguientes condiciones aplicables a partir del 1 de enero de 2021.
- Se destaca que las pautas establecidas en el acuerdo paritario resultan de aplicación exclusivamente al personal que fuera convocado a la prestación normal de tareas, es decir, que no aplica al personal que estuviera revistiendo bajo el acuerdo de suspensiones -Art. 223 bis LCT-, se en forma total o parcial dentro de cada periodo mensual de liquidación, caso que determinaría la aplicación proporcional a las tareas efectivamente desarrolladas.
- Se establece el pago de una “Gratificación Extraordinaria por única vez» de condición no remunerativa a ningún efecto, conforme contempla el Art. 6 de la ley 24.241; la que se abonará en 5 cuotas, en forma conjunta con los haberes que se devengaren en los meses de Enero y Febrero de 2021 («primer tramo», equivalente al 12% de los básicos vigentes), Marzo y Abril de 2021 («segundo tramo», equivalente al 22% de los básicos vigentes) y Mayo de 2021 («tercer tramo», equivalente al 34% de los básicos vigentes); cuyos importes diferenciales para cada tramo se detallan en las planillas adjuntas que conforman los anexos 1), 2), 3) y 4), para cada categoría, región y establecimiento. Estos importes se incluirán en los recibos de haberes bajo el concepto “Acuerdo 2020/2021 Primer Tramo – suma no remunerativa”, “Acuerdo 2020/2021 Segundo Tramo – suma no remunerativa” y “Acuerdo 2020/2021 Tercer Tramo – suma no remunerativa”, respectivamente.
- Sin perjuicio del carácter no remuneratorio de dichos importes, se deberán realizar sobre los mismos los siguientes aportes y/o contribuciones: por parte del trabajador: del 2,5% (dos con cincuenta por ciento) por cuota sindical a los trabajadores afiliados; 2% (dos por ciento) de contribución solidaria sindical a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad no afiliados al sindicato, el 1% (uno por ciento) de los seguros previstos en el Art. 23 del CCT 389/04; y por parte de los empleadores: 1% (uno por ciento) de los seguros previstos en el Art. 23 del CCT 389/04, y el 2% (dos por ciento) del Fondo Convencional Ordinario (Art. 24 CCT 389/04).
- A partir de los haberes del mes de junio 2021, se acuerda el pago de un Adicional Remunerativo, sin incorporación en los Básicos ni incidencia en adicionales convencionales ni regionales o estacionales; de la suma equivalente al importe del concepto que en Mayo se liquidara como “Acuerdo 2020/2021 Tercer Tramo – suma no remunerativa”; cuyo valor para cada categoría y región se indica en las Tablas Salariales anexas, el que se liquidará en los recibos de haberes a partir de junio 2021 bajo el concepto “Acuerdo 2020/2021 Suma Remunerativa”.
- La vigencia del presente Acuerdo refiere a la propias del año paritario obrante entre el 1.6.2020 al 31.5.2021; y está siendo ingresado digitalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad en la tarde de hoy, para su trámite de homologación.
- En el punto SEPTIMO , en relación con la naturaleza no remunerativa departe significativa del acuerdo, se ha reconocido el pago de una CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL, en virtud de la cual las empresas del sector en forma extraordinaria y por única vez y de carácter excepcional, abonarán la suma de $ 2500 (pesos dos mil quinientos), que se harán efectivos en 5 (cinco) cuotas de $ 500 (pesos quinientos) por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes incluidos en el CCT 389/04 al que aplicaren las escalas obrantes en los anexos. A depositarse la primera cuota el 15 de febrero de 2021 y las 4 (cuatro) restantes los días 15 de cada mes posterior hasta completar el total acordado. Si alguna de las fechas fuese inhábil, será exigible al primer día hábil subsiguiente.
- Contribución solidaria a cargo de los Trabajadores. El gremio dispone una contribución solidaria a cargo de los Trabajadores, incluidos en el Convenio389/04 (art. 9 Ley 14250). Consiste en el 2% mensual calculada sobre las remuneraciones de cada empleado no afiliado a la UTHGRA, durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el 30 de junio de 2021. A los Afiliados al Sindicado, no se les debe retener esa contribución. La FEHGRA no interviene en esta petición, pero en caso de ser homologada el empleador deberá actuar como Agente de Retención.
- Paz Social. En la cláusula NOVENA, las partes se comprometen en conjunto a mantener la Paz Social, durante el período de vigencia y en todo el Territorio Nacional (ámbito territorial de aplicación del Acuerdo), evitando acciones de protesta y/o conflicto.
- Se ratifica el reconocimiento recíproco sobre la legitimidad, tanto de FEHGRA como de UTHGRA para la negociación colectiva; ratificando ambas partes que las negociaciones paritarias de alcance nacional, son la forma y oportunidad excluyentes para la fijación de salarios, adicionales y remuneraciones de los trabajadores de la actividad en todo el Territorio de la Nación.
- Vigencia del CCT 389/04- Sin perjuicio de la ultraactividad que se reconoce, se acuerda prorrogar la vigencia integra del Convenio Colectivo hasta el 31 de junio del 2021.
- Se reitera el compromiso de continuar las reuniones periódicas con el fin de ir evaluando la condición del sector a partir de impacto de la pandemia, la situación en relación a las regiones y/o distintos alcances en relación a permisos y aperturas; marco en el cual se continuará realizando el seguimiento conjunto con la forma y alcances que se viene trabajando desde el pasado mes de marzo.
- Al día de la fecha, el Acuerdo Paritario se encuentra en trámite de su homologación.
Prorroga Art. 223 bis
Acta de acuerdo salarial
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