Se creó el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”. Las principales características son las siguientes:
Beneficios:
La asistencia consiste en una suma dineraria mensual equivalente al 70% de la remuneración neta (83% de la remuneración declarada en el F-931 de la AFIP) hasta un máximo de $ 22.000 por cada relación laboral activa. Adicionalmente, se dispone que los sujetos que accedan al Programa serán considerados sectores “críticos” para la aplicación de la reducción del 100% de las contribuciones patronales con destino al SIPA dispuesta por el decreto 323/21.
Alcance restrictivo:
Sólo se encuentran incluidos aquellos que al 12/3/2020 hubieran declarado como actividad principal ante la AFIP la realización de servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares (CLAE 551022 y 551023) y el establecimiento se encuentren emplazado en las siguientes zonas:
- Ciudad del El Calafate
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Ciudad de Córdoba
- Ciudad de Mendoza
- Ciudad de Rosario
- Ciudad de San Miguel de Tucumán
- Ciudad de Ushuaia
Parámetros generales para acceder:
Son muy similares a los criterios de “preselección” y de “selección” establecidos mensualmente para acceder al beneficio REPRO 2, destacándose que respecto de la variación de la facturación como criterio de “preselección”, la reducción debe ser superior al 30% en términos reales entre el mes anterior en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes de 2019.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO 2” establecerá los parámetros que deben alcanzar los indicadores de criterios de “selección” para acceder al Programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica y el presupuesto asignado.
Inscripción:
Si bien aún no se ha dispuesto los plazos, se establece que la misma se realiza a través del servicio REPRO II, presentando la siguiente información:
- Nómina de personal dependiente, incluyendo remuneración y CBU.
- Balance correspondiente al último ejercicio cerrado certificado por CPCE. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
- Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador que solicita el beneficio.
- Certificación del empleador de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso c). Para empleadores con 800 o más trabajadores, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y legalizada por CPCE de la jurisdicción correspondiente.
- Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario (Ley 27.605) y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.
Vigencia:
Se dispone que la vigencia del programa es del 20/1/2022 al 31/3/2022
Observación de FEHGRA:
Desde la FEHGRA se ha solicitado una medida como esta, pero lo ha realizado pensando en todos los colegas que cumplieran con los parámetros indicados y no en el sentido restrictivo en que salió la resolución.
Se está gestionando para que se incorporen más ciudades y que así el beneficio se transforme en general para la hotelería y no con la limitación de alcance a las ciudades enunciadas.