Se creó el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”. Las principales características son las siguientes:
Beneficios:

La asistencia consiste en una suma dineraria mensual equivalente al 70% de la remuneración neta (83% de la remuneración declarada en el F-931 de la AFIP) hasta un máximo de $ 22.000 por cada relación laboral activa. Adicionalmente, se dispone que los sujetos que accedan al Programa serán considerados sectores “críticos” para la aplicación de la reducción del 100% de las contribuciones patronales con destino al SIPA dispuesta por el decreto 323/21.

Alcance restrictivo:

Sólo se encuentran incluidos aquellos que al 12/3/2020 hubieran declarado como actividad principal ante la AFIP la realización de servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares (CLAE 551022 y 551023) y el establecimiento se encuentren emplazado en las siguientes zonas:

  • Ciudad del El Calafate
  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Ciudad de Córdoba
  • Ciudad de Mendoza
  • Ciudad de Rosario
  • Ciudad de San Miguel de Tucumán
  • Ciudad de Ushuaia

 

Parámetros generales para acceder:

Son muy similares a los criterios de “preselección” y de “selección” establecidos mensualmente para acceder al beneficio REPRO 2, destacándose que respecto de la variación de la facturación como criterio de “preselección”, la reducción debe ser superior al 30% en términos reales entre el mes anterior en el cual el Programa brinda  la asistencia y el mismo mes de 2019.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO 2” establecerá los parámetros que deben alcanzar los indicadores de criterios de “selección” para acceder al Programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica y el presupuesto asignado.

Inscripción:

Si bien aún no se ha dispuesto los plazos, se establece que la misma se realiza a través del servicio REPRO II, presentando la siguiente información:

  1. Nómina de personal dependiente, incluyendo remuneración y CBU.
  2. Balance correspondiente al último ejercicio cerrado certificado por CPCE. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
  3. Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador que solicita el beneficio.
  4. Certificación del empleador de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso c). Para empleadores con 800 o más trabajadores, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y legalizada por CPCE de la jurisdicción correspondiente.
  5. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario (Ley 27.605) y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

Vigencia:

Se dispone que la vigencia del programa es del 20/1/2022 al 31/3/2022
Observación de FEHGRA:

Desde la FEHGRA se ha solicitado una medida como esta, pero lo ha realizado pensando en todos los colegas que cumplieran con los parámetros indicados y no en el sentido restrictivo en que salió la resolución.
Se está gestionando para que se incorporen más ciudades y que así el beneficio se transforme en general para la hotelería y no con la limitación de alcance a las ciudades enunciadas.