El viernes 21/1/2022 se han publicado en el Boletín Oficial las Resoluciones (MTEySS) 44/2022 y 49/2022.
Resolución (MTEySS) 49/2022:
Se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección para acceder a los beneficios de enero de 2022 al programa REPRO 2 y al nuevo Programade Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas (PAESH), a saber:
El resto de los parámetros y condiciones particulares aplicables para acceder a los beneficios serán dispuestos oportunamente por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO 2”.
El plazo para la inscripción al “Programa REPRO 2” estará comprendido entre el 24 y el 30 de enero de 2022.
Resolución (MTEySS) 44/2022:
En los considerandos de la norma, la cartera laboral entiende que “resulta necesario modificar la nómina de actividades alcanzadas por el Programa REPRO 2” y como consecuencia sustituye el art. 2 de la resolución (MTESS) 938/2020.
Sin embargo, el artículo modificado y el actual art. 2 de la resolución 938/2020, tienen redacciones idénticas, excepto por la identificación del Anexo I que justamente el que describe la nómina de actividades alcanzadas por el Programa REPRO 2.
Dicho anexo no fue publicado simultáneamente en la nueva normativa, recién el lunes 24/1/2022 fue publicado como “nota aclaratoria” de dicha Resolución en el Boletín Oficial.
La novedad es que en la nueva nómina de actividades alcanzadas por el programa REPRO 2, no están incluidas las correspondientes a nuestro sector hotelero gastronómico.
En otras palabras, ello implica que nuestro Sector está fuera de los beneficios del programa REPRO 2. La única excepción que quedaría para obtener algún beneficio sería las actividades hoteleras desarrolladas en las zonas dispuestas por el PAESH siempre y cuando cumplimenten las condiciones previstas en la Res Con (MDT-MTEySS) 1/2022.