El miércoles 18 de mayo se llevará a cabo el Censo 2022, habiendo sido declarada dicha fecha como feriado nacional a través del decreto 42/2022.
FERIADO NACIONAL: En virtud del alcance dispuesto para la jornada, quienes desarrollaren actividades laborales, deberán percibir sus haberes conforme las pautas aplicables la prestación de tareas en días feriado nacional (Art.13 CCT 389/04), sin deber ser practicados descuentos en los casos en los que el establecimiento no desarrollara actividad.
CENSO DIGITAL: Por otra parte, se ha habilitado la posibilidad -optativa- de realizar el censo en forma virtual, debiendo a tal efecto ingresarse en la página www.censo.gob.ar , lo que se encuentra accesible desde el miércoles 16 de marzo y permanecerá hasta el miércoles 18 de
mayo de 2022 a las 8:00.
OBLIGATORIEDAD DEL CENSO: Según el artículo 17 del Decreto 726/2020, todas las personas que habitan el territorio nacional tienen que responderlas preguntas incluidas en el cuestionario censal. El incumplimiento de esta obligación o quienes falsearen u omitan la información solicitada, incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 17.622.
CONFIDENCIALIDAD: El artículo 18 del decreto censal establece que la información que se obtenga del Censo será utilizada exclusivamente para los fines enunciados en la Ley N° 17.622, y quedará amparada por el Secreto Estadístico.
RECEPCION DEL CENSISTA: El Día del Censo ha sido decretado feriado nacional, a efectos de que todas las personas puedan esperar en sus viviendas a las personas acreditadas para censar. “Si vas a salir de tu casa, asegúrate de que en todo momento haya una persona presente que pueda
responder las preguntas o presentar el comprobante de finalización del Censo digital. No es necesario que la persona censista ingrese a tu hogar”, indica la web del Censo 2022. (www.censo.gob.ar ). Ello no implica que deban estar en el domicilio todos quienes habiten el mismo, sino que es suficiente con que una única persona aguarde al censista, sea para responder el mismo en forma presencial, o bien para exhibir la constancia de haberlo realizado previamente vía web.
En la página web identificada, en el espacio destinado a preguntas frecuentes, también se recomienda que, para el caso que ningún habitante de la casa o domicilio pudiera permanecer en espera al censista, y que debiera ausentarse en todo o parte del horario del censo por viaje – que no requiere de acreditación-, podrá realizar y completar previamente el “Censo digital” para obtener el comprobante de finalización. En estos casos si se trata de un domicilio en un departamento, la recomendación es dejar la constancia de cumplimiento con el código del comprobante a un vecino, encargado o persona de confianza del edificio para que se lo entregue a la persona censista el Día del Censo. Si se trata de una casa recomiendan dejar el comprobante pertinente en la casa contigua o lindante a. Recordamos que el Censo digital podrá completarse hasta el día 18 de Mayo a las 8:00 hs.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS: Un aspecto a tener particularmente en cuenta, es que la ley 24.254 establece determinadas prohibiciones entre las 00:00 y las 20:00 del Día del Censo -18 de mayo- lapso en que no se podrán realizar funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas, espectáculos ni reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Estando asimismo prohibida la actividad de restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes ( art 2 ).
Esto puede generar algunos conflictos de interpretación, en tanto la hotelería no está prohibida, y de hecho, los hoteles se supone debieran poder suministrar desayuno y almuerzo a los huéspedes; circunstancia que en muchos casos se hace en la propia sede, o en otras en proveedores o concesionarios, aspectos que podrían suscitar contingencias, y que sugerimos eventualmente esclarecer localmente con anterioridad con las autoridades que tuvieran a cargo dicha fiscalización, ya que las multas en la hipótesis de violación a estas prohibiciones son significativas.
PERSONAL QUE SE DEBA CONVOCAR: Teniendo en cuenta los aspectos recién repasados, quienes debieran integrar dotaciones para la cobertura de turnos, en establecimientos no alcanzados por la prohibición de actividades entre las 0:00 y las 20:00 hs del 18.5.22; podrán incentivar a que el personal a tal fin necesario realice el censo de manera virtual con anticipación, dejando a cargo de la recepción del censista a cualquiera otra persona que fuere conviviente o vecino lindante.
TRANSPORTE:
El Día del Censo, el transporte público funcionará con el cronograma especial de domingos y feriados.