Firmado entre la FEHGRA y la UTHGRA el 4/12 y presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el día 5 de diciembre de 2023 se estableció la pauta paritaria anual para el lapso del 1 de junio 2023 al 31 de mayo 2024.
Tanto sus incidencias y condiciones se informan a continuación y se desarrollan de la siguiente forma:
- En relación a la Gratificación Extraordinaria y no remunerativa a todos sus efectos pactada en el punto 1.2.- del acuerdo de fecha 15.5.23; se conviene incrementar su importe de acuerdo al siguiente cronograma:
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- Un pago de suma única sin distinción de categoría, de la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-) proporcional a la jornada efectivamente desempeñada por el mes de diciembre de 2023, que deberá realizarse hasta el día quince de enero de 2024, bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria y no Remunerativa Diciembre 2023”. Esta suma única, podrá absorber hasta su concurrencia a cualquier suma que, de cualquier naturaleza, forma o periodicidad de pago, pudiera ser establecida por disposiciones legales de alcance general por el P.E.N. a partir del día de la firma y durante la vigencia del acuerdo.
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- Un incremento complementario de acuerdo al siguiente cronograma de pago en dos tramos: El primero en forma conjunta con la liquidación de los haberes de los meses de febrero de 2024; y el segundo en forma conjunta con la liquidación de los haberes del mes de abril 2024; cuyo importe para cada período/tramo y categoría se detallan en la planilla adjunta que conforma el Anexo I. Estos importes se incluirán en los recibos de haberes bajo el concepto “Acuerdo Complementario 2023 – suma no remunerativa primer tramo” y “Acuerdo Complementario 2023 – suma no remunerativa segundo tramo”. Sin perjuicio del carácter no remunerativo de los importes definidos en este punto 1.3.-, se pacta la realización de los mismos aportes y/o contribuciones que los indicados en el Acuerdo paritario de fecha 15.5.23.
- Con relación a los básicos de convenio pactados en el punto 1.4.- del acuerdo de fecha 15.5.23, con vigencia a partir de mayo/24; se conviene su incremento conforme el importe total que, para cada período/tramo y categoría se detallan en la planilla adjunta que conforma el Anexo I.
- Absorción: Se establece que las sumas acordadas se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas que hubieran sido otorgadas por las empresas del sector a cuenta de la negociación paritaria, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos.
- En el punto SEXTO, en relación con la naturaleza de las condiciones complementarias convenidas, se ha reconocido el incremento de la CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL, en virtud de la cual las empresas del sector en forma excepcional y transitoria abonarán dos cuotas de la suma de $ 5000 (pesos cinco mil), cada una, pagaderas en fechas 20 de febrero de 2024 y 22 de abril de 2024 respectivamente, por cada trabajador comprendido en la nómina incluida en el CCT 389/04. En las mismas condiciones y alcances establecidos en el acta del 15.5.23.
- Paz Social. En la cláusula OCTAVA, las partes se comprometen en conjunto a mantener la Paz Social, durante el período de vigencia y en todo el Territorio Nacional (ámbito territorial de aplicación del Acuerdo), evitando acciones de protesta y/o conflicto.
- Se ratifica el reconocimiento recíproco sobre la legitimidad, tanto de FEHGRA como de UTHGRA para la negociación colectiva; ratificando ambas partes que las negociaciones paritarias de alcance nacional son la forma y oportunidad excluyentes para la fijación de salarios, adicionales y remuneraciones de los trabajadores de la actividad en todo el Territorio de la Nación.
- Asimismo, se reitera la necesidad de continuar el monitoreo permanente de la evolución de los diferentes factores de incidencia en relación a la evolución de la economía nacional y la situación compensatoria del sector, estableciéndose a tal fin el compromiso de reunirse en el mes de marzo de 2024.
- Al día de la fecha, el Acuerdo Paritario se encuentra en trámite de su homologación