Tanto para hoteleros y gastronómicos desde FEHGRA se derivó el informe sobre “Situación derechos intelectuales”. En el cual se detallan los pasos a seguir para los establecimientos que deseen cumplir con las “Normas”.
Al final del informe se detallan los links para ingresar a la documentación requerida.
LA HOTELERÍA:
Para la actividad hotelera, recordamos que se encuentran vigentes el Decreto N° 600/2019 y la Resolución Conjunta N° 2/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Secretaría de Turismo de la Nación (las “Normas”). Tal como se informara en años anteriores, las Normas establecen un régimen unificado respecto de los montos y la forma de pago de dichos derechos, lo que ha sido cuestionado por algunas de las SGC en sede judicial y ante el Poder Ejecutivo, pero hasta la fecha, la FEHGRA no ha sido informada de la suspensión, reemplazo o inconstitucionalidad de las Normas.
Por tal motivo, aquellos establecimientos que deseen cumplir con las Normas deberán enviar la Declaración Jurada a cada una de las SGC en o antes del 31 de enero de 2024.
Si bien los pasos a seguir son los mismos que el año pasado, acompañamos en archivo adjunto una planilla de Excel para realizar el cálculo de pago.
Es importante que las declaraciones juradas a remitir a las cinco SGC se completen con los datos correctos y actualizados, agregando que el hecho de que un establecimiento hotelero se encuentre cerrado no exime de remitir las correspondientes DD.JJ.
A continuación, compartimos el listado de direcciones de correo electrónico de las entidades a efectos de enviar las notas pertinentes:
- Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales (“DAC”): cobranzas@dac.org.ar // dac-hoteles@dac.org.ar
- Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (“SAGAI”): cobranzas@sagai.org // gestioncobranzas@sagai.org
- Sociedad General de Autores de la Argentina (“ARGENTORES”): infopagos@argentores.org.ar // info@argentores.org.ar
- Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (“SADAIC”): Recaudaciones Nacionales: Efalcone@sadaic.org.ar // Cobranzas: Dgrosskopf@sadaic.org.ar
- Asociación Argentina de Intérpretes – Cámara de Productores Independientes de Fonogramas (“AADI-CAPIF”): info@aadi-capif.org.ar
Asimismo, recomendamos que los acuerdos a los que se llegue con las SGC sean sólo de los períodos anteriores a la vigencia del nuevo decreto (enero de 2020), en la medida que no estén prescriptos. Ello con el fin de que no sean nuestros propios actos los que pongan en entredicho la vigencia de las Normas.
- IMPORTANTE – RECLAMOS DE SADAIC: Estando las Normas vigentes, los establecimientos hoteleros deberían rechazar cualquier otro método o propuesta de cobro que planteen cualquiera de las SGC que difieran de lo establecido en las Normas. En este sentido, se recomienda enfáticamente, informar a los establecimientos hoteleros que SADAIC se encuentra iniciando reclamos a diversos establecimientos, en especial iniciando mediaciones prejudiciales, para intentar el pago de las sumas que ellos consideran convenientes, desconociendo la plena vigencia de las Normas. En forma engañosa, SADAIC ya ha citado a mediación a varios establecimientos hoteleros y al menos en un par de casos, sus representantes han manifestado que SADAIC no va a cobrar conforme a las Normas, por considerarlas inconstitucionales y reclaman el pago de los montos que ellos consideran apropiados. Ofrecen supuestos descuentos por pagos en esas mediaciones, pero es fundamental entender que lo que se busca con estas mediaciones es desconocer la validez de las Normas.
Sugerimos desde la FEHGRA que los establecimientos no acepten ser sometidos a un acuerdo en mediación con SADAIC, toda vez que no se encuentran en mora, sino que es SADAIC la que lo está por no haber emitido las facturas conforme a las Normas. No se deben pagar honorarios de mediadores ni abogados cuando se busca socavar los intereses de los establecimientos hoteleros.
Esto no implica que los establecimientos hoteleros no deban asistir a las audiencias de mediación, con un abogado, pero recomendamos no ceder ante estos planteos porque solamente generarán un perjuicio económico para el establecimiento y además debilitarán la posición de la actividad ante el atropello de esta SGC.
En caso de recibir una demanda, sugerimos enviarla a FEHGRA a efectos de asesorar a los letrados en el armado de la defensa.
- IMPORTANTE – COBROS POR PARTE DE ARGENTORES: Por otra parte, recordamos a todos que ARGENTORES continúa cobrando los cánones correspondientes de conformidad con lo establecido en las Normas, lo que demuestra que no todas las SGC tienen la misma postura con relación al asunto de referencia.
- IMPORTANTE – COBROS POR PARTE DE DAC: Conforme se informara oportunamente, hemos arribado a un acuerdo con DAC que permite que aquellos establecimientos que lo deseen, puedan presentar su DD. JJ. a través de una plataforma (https://usuarios-smv.dac.org.ar). Recordamos que aquellos que prefieran presentarla vía correo electrónico, también podrán hacerlo a las direcciones informadas ut supra.
- IMPORTANTE- SAGAI: Recordamos que oportunamente se informó que, junto con la Sociedad de Gestión Colectiva antes mencionada, se elaboró un documento que permite proteger los intereses de los empresarios cumpliendo con la normativa vigente.
- LA GASTRONOMÍA:
En lo que respecta a la gastronomía ratificamos que las Normas NO resultan de aplicación, dado que el Decreto N° 600/2019 limitó esa posibilidad a la hotelería. Por lo tanto, no existe para la gastronomía un conjunto de normas uniformes, sin perjuicio de lo cual, las SGC están facultadas para cobrar por el uso presunto de repertorio protegido por las SGC, en la medida que exista “difusión pública”, como por ejemplo en los establecimientos gastronómicos, sea a través de pantalla de TV o medios de transmisión de audio (radio, internet, circuito cerrado, etc.).
Habiendo dicho esto, es cierto que existen acuerdos por la gastronomía que han sido suscriptos por diversas asociaciones miembros de la FEHGRA con diversas SGC, en algunos casos, se trata de convenios entre establecimientos individuales.
Al momento, se encuentra vigente el Acuerdo con DAC que podrá descargar desde la web de FEHGRA. Asimismo, nos encontramos trabajando con ARGENTORES para poder renovar el Convenio del año 2023.
La Federación fomenta los acuerdos de la rama gastronómica, pero lamentablemente, no se han podido suscribir hasta la fecha acuerdos similares al celebrado con DAC por las tensiones generadas con la vigencia de las Normas (Decreto N° 600/2019 y su reglamentación, la Resolución Conjunta N° 2/2019).
Quedamos a disposición por cualquier aclaración o consulta sobre el particular