Inició el trámite de presentación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación a efectos de requerir su homologación; el mismo consiste en un primer tramo a cuenta del acuerdo definitivo que aplicará al lapso anual calendario de la paritaria correspondiente al CCT 389/04, que va del 1.6.24 al 31.5.25, cuyas incidencias y condiciones se informan a continuación.
- Conforme surge de sus contenidos, que se adjuntan en archivo PDF a fines informativos, su desarrollo es el siguiente:
- Se hace inicialmente una síntesis repasando el monitoreo permanente realizado en forma conjunta por ambas partes durante el año paritario anterior (1.6.23 al 31.5.24), en el curso del cual se suscribieran cuatro acuerdos sucesivos a partir de la inusual e inesperada evolución que observara el IPC a lo largo del mismo; y ratifican la modalidad de negociación anual para el presente lapso que concluirá el 31 de mayo de 2025.
- A tal fin se establece la base de referencia a los fines de la negociación de los acuerdos que pudieran ser necesarios, fijándose a tal fin la escala de básicos con vigencia al mes de agosto de 2024.
- Se establece el pago de una “Gratificación Extraordinaria» de condición no remunerativa a ningún efecto, conforme contempla el Art. 6 de la ley 24.241, sin incidencia en adicionales de convenio 389/04, pero con incidencia en los adicionales zonales y o regionales que complementariamente tuvieran origen y vigencia zonal, regional y/o local, en virtud de acuerdos suscriptos en cada jurisdicción entre la UTHGRA y las Entidades de primer grado Representativas de Empleadores adheridas a la FEHGRA, que tuvieran como base a los básicos establecidos en el CCT 389/04. Esta incidencia se liquidará con la misma naturaleza y en proporción a la suma no remunerativa establecida en el presente. Esta gratificación se abonará conjuntamente con los salarios a devengarse en el mes de septiembre de 2024, y será del importe que para cada categoría se detalla en la planilla adjunta que conforma el anexo I.
- En consecuencia, dicha suma no remunerativa no estará sujeta a aportes ni contribuciones, ni retenciones de ningún tipo ni naturaleza por no ser regular ni habitual, y se incluirá en los recibos de haberes bajo el concepto “Acuerdo 2024 Primer Tramo – suma no remunerativa” e “Incidencia suma no remunerativa 2024 – adicional XXX”.
- Sin perjuicio del carácter no remuneratorio de esta suma, se deberán realizar sobre la misma los siguientes aportes y/o contribuciones: por parte del trabajador: del 2,5% (dos con cincuenta por ciento) por cuota sindical a los trabajadores afiliados; 2% (dos por ciento) de contribución solidaria sindical a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad no afiliados al sindicato, el 1% (uno por ciento) de los seguros previstos en el Art. 23 del CCT 389/04; y por parte de los empleadores: 1% (uno por ciento) de los seguros previstos en el Art. 23 del CCT 389/04, y el 2% (dos por ciento) del Fondo Convencional Ordinario (Art. 24 CCT 389/04).
- En relación con la naturaleza asignada a esta suma, se ha reconocido el pago de una CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL, en virtud de la cual las empresas del sector en forma extraordinaria y por única vez y de carácter excepcional, abonarán la suma de $ 10.000 (pesos diez mil), pagaderos el 21 de octubre de 2024.
A fin de computar la cantidad de trabajadores se estará a las altas del último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar, computándose de manera proporcional en caso de trabajadores eventuales, extra, de temporada u otras de prestación discontinua dentro del mes.
- En el mes de octubre de 2024, se establece la vigencia de nuevos valores de Básicos, con incidencia en los adicionales, de los importes que para cada categoría se indica en la planilla identificada como ANEXO I.
- Absorción: Se establece que las sumas acordadas se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas que hubieran sido otorgadas por las empresas del sector a cuenta de la negociación paritaria, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos
- Contribución solidaria a cargo de los Trabajadores. El gremio dispone una contribución solidaria a cargo de los Trabajadores, incluidos en el Convenio389/04 (art. 9 Ley 14250). Consiste en el 2% mensual calculada sobre «las remuneraciones de cada empleado no afiliado a la UTHGRA, durante la vigencia del presente acuerdo. A los Afiliados al Sindicado, no se les debe retener esa contribución. La FEHGRA no interviene en esta petición, pero en caso de ser homologada el empleador deberá actuar como Agente de Retención.
- CONTINUIDAD DE LA NEGOCIACION: Atento la situación en que se encuentra la economía del país, con un plan de estabilización y lucha contra la inflación que hace que no exista certeza sobre la situación futura en cuanto a los porcentajes de incremento del costo de vida se acordó fijar las recomposiciones por períodos, y se comprometen a reunir en el mes de octubre/24 para analizar los alcances del presente acuerdo y la continuidad con los tramos complementarios que serán sucesivamente de aplicación en el año calendario que inició el 1.6.24 y concluirá el 31.5.25.
- Paz Social. En la cláusula SEPTIMA, las partes se comprometen en conjunto a mantener la Paz Social, durante el período de vigencia y en todo el ámbito territorial de aplicación del Acuerdo, evitando acciones de protesta y/o conflicto.
- Se ratifica el reconocimiento recíproco sobre la legitimidad, tanto de FEHGRA como de UTHGRA para la negociación colectiva; ratificando ambas partes que las negociaciones paritarias de alcance nacional, son la forma y oportunidad excluyentes para la fijación de salarios, adicionales y remuneraciones de los trabajadores de la actividad en todo el Territorio de la Nación.
- Vigencia del CCT 389/04- Sin perjuicio de la ultraactividad que se reconoce, se acuerda prorrogar la vigencia integra del Convenio Colectivo hasta el 31 de mayo de 2025.
- Al día de la fecha, el Acuerdo Paritario se encuentra en trámite de su homologación.