Se ha firmado una nueva PRÓRROGA del ACUERDO DE SUSPENSIONES – ART. 223 BIS LCT, con vigencia para el período que corre desde el 1 de JUNIO y hasta el 31 de OCTUBRE de 2021; conforme surge de su contenido, que se adjunta en archivo PDF a fines informativos; acuerdo que ha sido hoy mismo ingresado digitalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación.

En consecuencia, el acto no implica un nuevo acuerdo y/o contenidos, sino la prórroga de las condiciones emergentes del acuerdo originario y anteriores prórrogas oportunamente suscriptas entre las partes, y alcances de los actos homologatorios dispuestos respecto de los mismos; con el mantenimiento de la escala que estableciera en la prórroga de fecha 27.1.21, el importe de la asignación no remunerativa a abonarse, que se encuentra vigente desde el mes de enero 2021.

En tanto el acuerdo se encuentra en trámite de homologación, consideramos que es de presumir, que se mantendría vigente el requisito de realizar la nota de adhesión de cada empleador, que las homologaciones anteriores requirieran, conforme fuera oportunamente informado e instruido; si bien estimamos que debería en estos casos citarse el número de expediente y el número de Resolución homologatoria expresa que regirá para este nuevo período de vigencia; detalles y/o novedades sobre los cuales los mantendremos debidamente informados.

II.- COMPENSACIONES APLICABLES AL PERSONAL EN ACTIVIDAD. JUNIO 2021

En segundo lugar, y continuación, se informan los alcances, incidencias y condiciones del Acuerdo Salarial Provisional suscripto entre la FEHGRA y la UTHGRA en fecha 15.6.2021.

Conforme surge de sus contenidos, que se adjuntan en archivo PDF a fines informativos, su desarrollo es el siguiente:
  • En el marco de una síntesis sobre el particular, extraordinario y crítico momento que viene atravesando la actividad, se hace inicialmente un repaso del monitoreo permanente realizado en forma conjunta por ambas partes, el que permitió ir arribando a los acuerdos que allí se citan en términos de prórroga de integración del básico (27/3), suspensiones en los términos del Art. 223 bis LCT y sus sucesivas prórrogas, siendo la última de ellas firmada en el día de la fecha para el periodo junio a octubre 2021; y así como los sucesivos aspectos compensatorios, estableciéndose finalmente, las siguientes condiciones aplicables a partir del 1 de Julio de 2021.
  • Se destaca que las pautas establecidas en el acuerdo paritario resultan de aplicación exclusivamente al personal que fuera convocado a la prestación normal de tareas, es decir, que no aplica al personal que estuviera revistiendo bajo el acuerdo de suspensiones -Art. 223 bis LCT-, sea en forma total o parcial dentro de cada periodo mensual de liquidación, caso que determinaría la aplicación proporcional a las tareas efectivamente desarrolladas.
El acuerdo y sus planillas anexas exhiben el siguiente desarrollo:
  • JUNIO 2021: por efecto de los alcances del acuerdo de fecha 27.1.21, se liquida el adicional remunerativo sin incorporación en los básicos ni incidencia en adicionales convencionales, regionales ni estacionales, que bajo el concepto «Acuerdo 2020/2021 Suma Remunerativa», su suma se detalla en las planillas salariales anexas.
  • JULIO 2021: El 50% de la suma remunerativa identificada en el punto anterior se incorpora a los BASICOS DE CONVENIO, y en ese sentido, se establece para este mes la aplicación de una nueva escala de básicos, de acuerdo a los valores que para cada categoría y región se indican en las Tablas Salariales anexas. Estos Básicos incidirán sobre la totalidad de los adicionales convencionales, regionales o estacionales, conforme las condiciones vigentes para cada caso; y serán aplicables exclusivamente al personal que fuera convocado a la prestación efectiva de tareas, en forma proporcional a las mismas en su dinámica articulación con el acuerdo de suspensiones vigente.  Para el mismo período y condiciones, se mantiene el pago del 50% del Adicional Remunerativo “Acuerdo 2020/2021 Suma Remunerativa”, sin incorporación en los Básicos ni incidencia en adicionales convencionales, regionales o estacionales, conforme el valor para cada categoría y región se indica en las Tablas Salariales anexas.
  • AGOSTO 2021: El restante 50% de la suma remunerativa identificada los puntos anteriores se incorpora a los BASICOS DE CONVENIO, y en ese sentido, se establece a partir de este mes la aplicación de una nueva escala de básicos, de acuerdo a los valores que para cada categoría y región se indican en las Tablas Salariales anexas. Estos Básicos incidirán sobre la totalidad de los adicionales convencionales, regionales o estacionales, conforme las condiciones vigentes para cada caso; y serán aplicables exclusivamente al personal que fuera convocado a la prestación efectiva de tareas, en forma proporcional a las mismas en su dinámica articulación con el acuerdo de suspensiones vigente.  El concepto “Acuerdo 2020/2021 Suma Remunerativa”, deja de devengarse e incluirse en las liquidaciones de haberes.
  • SEPTIEMBRE – OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2021: Se establece el pago de una “Gratificación Extraordinaria por única vez» de condición no remunerativa a ningún efecto, conforme contempla el Art. 6 de la ley 24.241; la que se abonará en 3 cuotas, en forma conjunta con los haberes que se devengaren en los meses de septiembre 2021 (primer tramo), octubre 2021 (segundo tramo) y noviembre 2021 (tercer tramo); de los importes diferenciales que para cada tramo se detallan en las planillas adjuntas que conforman los anexos 1), 2), 3) y 4), para cada categoría, región y establecimiento. Estos importes se incluirán en los recibos de haberes bajo el concepto “Asignación Extraordinaria Primer Cuota – suma no remunerativa», “Asignación Extraordinaria Segunda Cuota – suma no remunerativa» y “Asignación Extraordinaria Tercer Cuota – suma no remunerativa», respectivamente.
  • DICIEMBRE 2021:  Para este mes se dispone que el importe de la “Asignación Extraordinaria Tercer Cuota – suma no remunerativa» abonada en noviembre/21, pasa a conformar un adicional remunerativo sin incorporación en los Básicos ni incidencia en adicionales convencionales, regionales o estacionales, que se liquidará en los recibos de haberes bajo el concepto “Asignación Extraordinaria – Suma Remunerativa».
  • ENERO 2022: el importe del Adicional Remunerativo identificado en el punto anterior se incorporará a los básicos, y en consecuencia se establece a partir del mes de enero de 2021 la aplicación de una nueva escala de básicos, de acuerdo a los valores que para cada categoría y región se indican en las Tablas Salariales anexas. Estos importes de Básicos incidirán sobre la totalidad de los adicionales convencionales, regionales o estacionales, conforme las condiciones vigentes para cada caso; y serán aplicables exclusivamente al personal que fuera convocado a la prestación efectiva de tareas, en forma proporcional a las mismas en su dinámica articulación con el acuerdo de suspensiones vigente.
  • Sin perjuicio del carácter no remuneratorio de los importes establecidos con vigencia en los meses de septiembre, octubre y noviembre 2021, se deberán realizar sobre los mismos los siguientes aportes y/o contribuciones: por parte del trabajador: del 2,5% (dos con cincuenta por ciento) por cuota sindical a los trabajadores afiliados; 2% (dos por ciento) de contribución solidaria sindical a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad no afiliados al sindicato, el 1% (uno por ciento)  de los seguros previstos en el Art. 23 del CCT 389/04; y por parte de los empleadores: 1% (uno por ciento) de los seguros previstos en el Art. 23 del CCT 389/04, y el 2% (dos por ciento) del Fondo Convencional Ordinario (Art. 24 CCT 389/04). Asimismo estos importes integrarán la base de determinación de la alícuota correspondiente a la ART.
  • Contribución solidaria a cargo de los Trabajadores. El gremio dispone una contribución solidaria a cargo de los Trabajadores, incluidos en el Convenio389/04 (art. 9 Ley 14250). consiste en el 2% mensual calculada sobre «las remuneraciones de cada empleado no afiliado a la UTHGRA, durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el 30 de junio de 2021. A los Afiliados al Sindicado, no se les debe retener esa contribución. La FEHGRA no interviene en esta petición, pero en caso de ser homologada el empleador deberá actuar como Agente de Retención (se incluye esta retención en el detalle informado en el punto anterior).
  • Paz Social. En el punto DECIMO, las partes se comprometen en conjunto a mantener la Paz Social, durante el período de vigencia y en todo el Territorio Nacional (ámbito territorial de aplicación del Acuerdo), evitando acciones de protesta y/o conflicto.
  • Se ratifica el reconocimiento recíproco sobre la legitimidad, tanto de FEHGRA como de UTHGRA para la negociación colectiva; ratificando ambas partes que las negociaciones paritarias de alcance nacional, son la forma y oportunidad excluyentes para la fijación de salarios, adicionales y remuneraciones de los trabajadores de la actividad en todo el Territorio de la Nación.
  • Vigencia del CCT 389/04- Sin perjuicio de la ultraactividad que se reconoce, se acuerda prorrogar la vigencia integra del Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Se reitera el compromiso de continuar las reuniones periódicas con el fin de ir evaluando la condición del sector a partir de impacto de la pandemia, la situación en relación a las regiones y/o distintos alcances en relación a permisos y aperturas; marco en el cual se continuará realizando el seguimiento conjunto con la forma y alcances que se viene trabajando desde el pasado mes de marzo; estableciéndose asimismo el compromiso de continuar las conversaciones en el mes de octubre.
  • Al día de la fecha, el Acuerdo Paritario se encuentra en trámite de su homologación
ARCHIVOS ADJUNTOS
  1. Acuerdo de prorroga 233 bis
  2. Acta de acuerdo salarial

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