La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de una gacetilla de prensa, informó que  las empresas podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) desde el 28 de agosto y hasta el 3 de septiembre, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2 del decreto 332/2020 (postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales y la asignación del salario complementario respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de agosto de 2020), y el nuevo beneficio de crédito a tasa subsidiada .

Asimismo, se informó lo siguiente:

  1. Los trabajadores de aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario.
  2. Las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0% y 40% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%.
  3. Los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios de agosto podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.

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