En relación con el Acuerdo originariamente logrado entre la FEHGRA y la UTHGRA en fecha 29/4/2020, estableciendo un Régimen de Suspensiones en los términos contemplados en el Art. 223 bis LCT, para el período comprendido entre el 1 de abril al 31 de mayo de 2020, por causa de los graves efectos que provoca en el Sector la severa situación suscitada con la Pandemia del COVID-19; el que fuera objeto de oportuna y debida homologación por parte del Secretario de Trabajo a través de la Resolución N 638 de fecha 29 de mayo de 2020.
En virtud de las sucesivas prórrogas que el P.E.N. dispusiera respecto del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, final y provisionalmente hasta el 2/8/2020, así como de las restricciones en la actividad propia de los establecimientos comprendidos en el CCT 389/04, y especialmente a todo evento, del severo impacto que exhiben las perspectivas de demanda en los mismos, en fecha 24.6.2020 se ha firmado una primer prórroga con vigencia para los meses de junio y julio, y en el día de hoy, 22/7/2020, se ha firmado una nueva PRÓRROGA del ACUERDO DE SUSPENSIONES – ART. 223 BIS LCT, con vigencia para el período que corre desde el 1 de agosto y hasta 30 de septiembre de 2020; conforme surge de su contenido, que se adjunta en archivo PDF a fines informativos; acuerdo que está siendo presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad en la tarde de hoy.
En consecuencia, el acto no implica un nuevo acuerdo y/o contenidos, sino la prórroga de las condiciones y escalas emergentes del acuerdo originariamente suscrito entre las partes, y alcances del acto homologatorio dispuesto respecto del mismo; con una única excepción, que es el caso de los trabajadores que, fruto de la posible entraba en vigencia de nuevas autorizaciones para la actividad, puedan ir siendo reconvocados a prestar tareas normalmente, los que devengarían su compensación conforme establece el CCT 389/04.
Encontrándose aún pendiente la homologación de la prórroga anterior, continuamos considerando que es de presumir, que se mantendría vigente el requisito de realizar la nota de adhesión de cada empleador, que la originaria homologación requiriera en su Art. CUARTO, conforme fuera oportunamente informado e instruido; si bien estimamos que debería en estos casos citarse el número de expediente que en las próximas horas nos será proporcionado, y el número de Resolución homologatoria expresa que regirá para cada nuevo período de vigencia; detalles y/o novedades sobre los cuales los mantendremos debidamente informados.
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