Compartimos este comunicado, a solicitud del Responsable del Departamento de Política Laboral y Social de FEHGRA, Sr. Daniel Suffredini, a fin de informarle que con fecha 4 de enero, ha sido publicado en el Boletín Oficial el Decreto 14/2020.
Por tal motivo, le hacemos llegar a continuación, informe confeccionado por nuestro Asesor, Dr. Ignacio Capurro, en el que se analizan los puntos relevantes de la normativa mencionada.
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 14/2020
La norma analizada ha sido publicada en el B.O. en fecha 4 de enero de 2020, y se dicta en el marco de las facultades que fueran delegadas al Poder Ejecutivo Nacional en la ley 27.541 que declarara distintas emergencias, y, que entre las bases de delegación legislativa, estableció “impulsar la recuperación de salarios”, contemplando en su Art.58:
“Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a:
a) Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos;
b) Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26.425 sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el inciso anterior o de la negociación colectiva;
c) Efectuar reducciones de aportes patronales y/o de contribuciones personales al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26.425 limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.”
A continuación, los puntos principales del decreto 14/2020:
Monto del incremento y forma de pago: Se dispone un “incremento salarial mínimo y uniforme” de $ 4.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, a aplicarse en dos tramos: a) una suma de $ 3.000 pagadera con los salarios del mes de enero de 2020; y b) la suma de $ 4.000 a ser abonada en forma conjunta con los salarios del mes de febrero de 2020 y en adelante. No se trata de bonos ni pagos por única vez, sino de un incremento salarial a ser incorporado en las liquidaciones de haberes en lo sucesivo.
A cuenta de paritarias: este incremento se otorga a cuenta de futuras negociaciones paritarias. Es decir, deberá conservarse en las liquidaciones de haberes, hasta tanto las escalas salariales a negociarse en la próxima paritaria expresamente lo absorbieran.
Incidencia en adicionales salariales: No se debe tomar en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el CCT o en el contrato individual de trabajo.
Liquidación en el recibo de haberes: Deberá figurar en el recibo de haberes por separado y bajo el rubro “incremento solidario”.
Proporcionalidad: en caso de jornadas inferiores a la convencional o prestaciones diarias, el incremento se devengará en forma proporcional al tiempo efectivo de trabajo.
Eximición de contribuciones patronales para PYMES: Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con certificado MiPyME vigente, quedan eximidas del pago de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino con relación al incremento referido en el punto 1, por el término de tres meses o el menor plazo en que tal incremento pudiera ser absorbido por la próxima negociación paritaria.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con certificado MiPyME vigente, podrán quedar eximidas del pago referido en el párrafo anterior, siempre que obtengan el certificado dentro del plazo de 60 días corridos desde la entrada en vigencia del decreto.
Esta eximición no incluye a la contribución con destino al sistema de Obras Sociales, que deberá realizarse normalmente sobre estos importes: y en principio tampoco incluye a las cotizaciones con destino al resto de los subsistemas de la Seguridad Social a saber: INSJP (Ley 19032); AAFF (Ley 24714) y FNES (Ley 24013); por lo que se deberá estar atento a la posible difusión de normas complementarias que reglamenten o aclaren este punto.
Asimismo, deberán practicarse sobre estas sumas, la totalidad de las retenciones que correspondieran en concepto de aportes personales del trabajador, a los distintos sistemas de la Seguridad Social; considerándose también su incidencia a los fines de la retención y pago de los aportes y/o contribuciones que contempla el CCT 389/04 sobre la totalidad de los salarios liquidados.
Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.
Lo expuesto implica que el incremento es una suma remunerativa, con la excepción tratada en el punto anterior, transitoriamente en relación a contribuciones patronales del SIPA.
Sujetos alcanzados y excluidos: El incremento se aplica a todos los trabajadores del sector privado de todo el país, dentro o fuera de convenio, de todos los sectores o actividades. Quedan exceptuados los empleados del sector público, los trabajadores bajo régimen de trabajo agrario y bajo régimen de personal de casas particulares.
Cualquier inquietud o consulta adicional, nos encontramos a disposición
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