En lo relativo al Decreto 600/2019 e independientemente de los planteos de inconstitucionalidad que puedan existir, les informamos que esta normativa se encuentra vigente. Es por este motivo, que recomendamos cumplir con el envío de la declaración jurada a las Sociedades de Gestión Colectiva, a pesar de encontrarnos fuera del término planteado por el Decreto.
Es importante tener presente que la base del cálculo es sobre la tarifa ponderada (eso excluye de la misma el IVA, como las tasas y contribuciones propias de cada municipio). Ese valor es independiente de lo que pueda encontrarse publicado en los distintos portales. Por lo tanto, si se recibiera alguna factura que no tuviera en cuenta el valor de la declaración jurada habría que proceder a rechazarla expresamente bajo el siguiente modelo:
“Me dirijo a Uds. en mi carácter de ______________, de la sociedad _____________/del establecimiento __________ y en respuesta al envío de la factura N° _______________, de fecha ___ de enero de 2020, por la suma de $________ (en adelante la “Factura”). En el carácter invocado, me veo en la obligación de rechazar la Factura, dado que la misma no ha sido confeccionada de conformidad con los términos establecidos en el Decreto 600/2019 y de la Resolución Conjunta 2/2019. Por tal motivo, la misma no será abonada, por resultar contraria a la normativa vigente. Es por ello, que les requerimos que procedan a anular la misma y/o a emitir una nota de crédito para luego proceder con la emisión de la factura con los valores que requieren las normas legales citadas y siguiendo los lineamientos de la declaración jurada emitida a Uds. por correo electrónico del __ de enero de 2020.
Respetuosamente,
FIRMA // NOMBRE COMPLETO Y DNI // CARGO (DE CORRESPONDER)”
Asimismo, le recordamos que las novedades que surjan serán informadas oportunamente.
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