Le comunicamos que a través del Decreto 613/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, queda autorizado el servicio de “pase y lleve”. Esta habilitación contempla todas la medidas de higiene respecto al uso de tapabocas, distanciamiento e higiene de manos y tos.
Protocolo
- Las presentes disposiciones serán de aplicación obligatoria para todos los comercios, relacionados con la gastronomía, cualquiera sea su naturaleza, que estén en condiciones de realizar entregas por ventanillas o sistemas de atención que permitan evitar la aglomeración de clientes en el local.
- El horario de funcionamiento autorizado es de 9:00 a 22:00 horas.
- Los clientes deberán concurrir a los locales según su número de DNI en las condiciones expuestas en las disposiciones generales del presente protocolo.
- Se deberán preferir los comercios de proximidad.
- Los empleados deberán lavarse las manos y utilizar alcohol en gel antes y después de las entregas.
- Chequear que los paquetes estén correctamente cerrados.
- Empleados y clientes deberán utilizar adecuadamente el tapabocas.
- Deberá evitarse la entrega en mano al cliente de los productos.
- Evitar en la medida de lo posible la utilización de dinero en efectivo, debiendo preferirse los medios electrónicos de pago.
- Evitar agrupamientos, esto es, mantener la distancia de seguridad estimada en 2 metros, y en caso de producirse filas las mismas deberán ser en las veredas respetando el distanciamiento social.
- Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores evitando situaciones de hacinamiento.
- Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).
- En los períodos de descanso o entre cada entrega, deberá evitarse que los empleados realicen reuniones que impliquen aglomeración o hacinamiento.
- No compartir herramientas y/o maquinarias de trabajo, e higienizarlas de manera frecuente.
- Evitar en la medida de lo posible la entrega de folletos, fichas y revistas y reemplazarlos por información digital.
- En los casos en que resulte necesario, se deberán demarcar dentro del salón comercial los espacios de circulación.
- Se estimará conveniente la separación del mostrador y/o ventana por la cual se produzca la entrega, mediante un elemento aislante de plástico, PVC o similar.
- El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud.
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