El Gobierno de Mendoza publicó en el boletín oficial el Decreto N° 1401/2020, el cual otorga nuevas aperturas en el marco del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. El mismo dispone lo siguiente:
  • El estado de “alerta sanitaria” para restricción de la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, ahora será entre la 01.00 y las 05.30 horas de cada día.
  • No regirán las limitaciones dispuestas para la circulación en razón de la finalización del Documento Nacional de Identidad  de las personas.
  • Los horarios correspondientes a cada actividad, serán fijados por los propios interesados conforme con los usos, costumbres y disposiciones municipales, siempre respetando la restricción de circulación prevista.
  • Los cafés, confiterías y restaurantes podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al setenta y cinco  por ciento (75%) del factor de ocupación habilitado, y siempre que los espacios tengan posibilidad de ventilación natural. En caso de patios o espacios internos, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y «pase y lleve».
Se autoriza:
  • Las visitas a las siguientes reservas naturales a partir del 14 de noviembre de 2020 de conformidad con las condiciones que estipule la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial: 1-Aconcagua, 2- Cordón del Plata, 3- Puente del Inca, 5- Manzano-Portillo-Piuquenes, 6- Payunia y 7- Divisadero. Se autoriza el acampe en carpas individuales o en carpas para más de una persona siempre que sean convivientes.
  • Los camping bajo la misma modalidad de acampe.
  • Las salas de juegos públicas y privadas.

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