El 24/12/2021 se publicó en el Boletín Oficial el DNU 886/2021 que dispone la ampliación de la emergencia ocupacional hasta el 30/6/2022 y a su vez establece una reducción gradual de la doble indemnización o agravamiento indemnizatorio.
En este sentido, se prevé una reducción escalonada y progresiva del agravamiento indemnizatorio que comenzara el 13/12/2019 con el DNU 34/2019; estableciéndose a tal fin, y ante extinciones contractuales que se produjeran a partir de despido sin causa, el siguiente cronograma:

  • Despidos sin causa dispuestos a partir del 1/1/2022: 75% de agravamiento indemnizatorio;
  • Despidos sin causa dispuestos a partir del 1/3/2022: 50% de agravamiento indemnizatorio;
  • Despidos sin causa dispuestos a partir del 1/5/2022 hasta el 30/6/2022: 25% de agravamiento indemnizatorio;

Al igual que en la base de aplicación de las normas precedentes, dichos porcentajes de agravamiento se deben calcular sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del vínculo.

Tope: se mantiene el tope anteriormente vigente, señalándose que el agravamiento indemnizatorio no podrá exceder en su totalidad la suma de $ 500.000.

Exclusión: La norma de emergencia establece que el agravamiento no será aplicable a las contrataciones celebradas “con posterioridad” a la entrada en vigencia del DNU N° 34/19, esto es, con posterioridad al 13/12/2019.

Prohibición de despidos y suspensiones: La norma informada no establece ninguna extensión de la prohibición de despidos y suspensiones, por lo tanto, continúa vigente el DNU 413/2021 con la prohibición cuyos alcances se extienden hasta el 31/12/2021.

En la misma fecha también se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 867/2021 que prorroga la situación de emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022.