La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza a través de la Ordenanza 4012 determinó los siguientes beneficios fiscales:
En el rubro de Hospedajes, pensiones, Residenciales de interés turístico, Alquiler temporario (Sistema Alquiler Habitaciones y/o Departamentos) Oficina administrativa p/ alquileres temporarios.
  • Exime del pago del 50% de derechos de inspección y control de seguridad, higiene, salubridad y moralidad pública, en comercios, industrias y actividades civiles, establecidos en el Capítulo III de la Ordenanza Tarifaria 3983-2019 artículo 11º.
  • Tiempo: septiembre y octubre de 2020.
En el rubro de restaurant y/o parrilladas, confiterías, cafés, lecherías, chocolaterías, pizzerías, sandwicherías, elaboración de empanadas; ubicados dentro de colegios, universidades y/o clubes.
  • Exime del pago del cien por ciento (100 %) de los derechos de inspección y control de seguridad, higiene, salubridad y moralidad pública, en comercios, industrias y actividades civiles.
  • Tiempo: abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020.

También otorgará un descuento extraordinario del diez por ciento (10%) de la Tasa por Servicio a la Propiedad Raíz, a quienes opten por el pago adelantado de los meses restantes del ejercicio actual por cada padrón municipal y que no registren deuda al 10 de agosto de 2020. El vencimiento de dicho pago anual coincidirá con el vencimiento del mes de septiembre según lo dispuesto en Decreto Reglamentario 1756/2019, esto es, 17 de septiembre de 2020

Implementación de los beneficios fiscales

Desde la misma ordenanza se faculta a la Secretaría de Hacienda del municipio a efectuar de oficio los ajustes en las cuentas de los beneficiarios que resulten pertinentes por las exenciones otorgadas, como así también a implementar los cambios necesarios en el próximo proceso de emisión y distribución masiva de boletos a fin de reflejar el descuento por pago adelantado previsto por la misma.

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