El día 24 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1103/2020. La misma dispuso que a partir del 1o de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o adulto responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente (conforme lo disponía el art. 3° Resolución 207/2020 MTEySS).

Esta resolución viene a aclarar la controversia interpretativa generada en relación a este universo de trabajadores, toda vez que se consideraba la dispensa o inasistencia justificada para trabajadores con menores escolarizados a cargo finalizaba con la terminación del ciclo lectivo (18/12/20 en las principales jurisdicciones). Por otro lado, el DNU 1033/20 no aportaba ninguna aclaración al respecto.

Finalmente, la Resolución que se comenta establece con claridad la suspensión transitoria, pero desde el 1/1/2021 (toma una fecha arbitraria aplicable para todo el país) y hasta que finalice el receso escolar de verano (habrá que verificar la fecha exacta en cada jurisdicción).

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