Es Ley el proyecto de Sostenimiento y Reactivación para el Turismo. Desde AEHGA te presentamos un breve explicativo sobre la nueva Ley 27563 – Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional – 

A.    OBJETIVO

La Ley 27563 tiene por objeto la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación de la actividad turística nacional, por el término de 180 días, pudiendo prorrogarse por el mismo plazo.

B.     SUJETOS ALCANZADOS

Mencionamos lo más importantes, pero en general son todos los vinculados a la actividad turística:

Servicios de alojamiento, excepto por hora.
  • Gastronomía.
  • Agencias de viajes.
  • Transporte: servicios de excursiones, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación.
  • Servicios de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo e instructores.
  • Alquiler de bienes: bicicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo.
  • Bodegas, jardines botánicos, parques de diversiones, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas, museos y preservación de lugares y edificios históricos.
  • Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles con los mismos fines, servicios empresariales para la organización de ferias, congresos y/o convenciones y sus servicios vinculados.
  • Servicios de salones de baile y discotecas.
  • Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística;
  •  Otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades.

C.    BENEFICIOS DE LA LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PARA EL TURISMO

Extensión de los ATP hasta el 31/12/2020 y prorrogable por otros 180 días. Esto es:

  • Salario complementario abonado por la ANSES a los trabajadores del 50% del salario neto, no pudiendo ser inferior a 1 Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) ni superar 2 SMVM. Hoy el SMVM es de $ 16.875
  • Reducción del pago de las contribuciones patronales al SIPA (código 351 del F.931).

Otros beneficios:

  • Prorroga por 180 días del vencimiento para el pago de impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio (bienes personales) y las ganancias, cuyos vencimientos operen hasta el 31/12/2020.
  • Se suspende también por 180 días el plazo para la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP y ANSES.
  • Reducción de alícuotas en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias hasta el 31/12/2021.
  • Se instruye al B.C.R.A. para que a través del Banco de la Nación Argentina para que, en el plazo, implemente una línea de créditos para el sector turístico, el que tendrá como destino, el pago de servicios públicos, capital de trabajo y/o cualquier otro costo fijo que las empresas deban soportar durante la vigencia de la pandemia COVID-19.  Estos créditos se otorgarán con un plazo máximo de 36 meses y con 6 meses de gracia.  Tendrán una tasa del 0% de interés durante los primeros 12 meses de vigencia y del 20% para el tiempo restante de financiación.

D.    PROGRAMA BONO FISCAL VACACIONAL

Se establece un bono fiscal que las familias podrán utilizar para cancelar servicios vinculados con el sector turístico.

  1. ¿Qué familias tendrán este beneficio? Aquellas cuyos ingresos totales no superen el importe de $ 67.500 (4 SMVM)
  2. ¿Se puede utilizar en varias oportunidades? No, los gastos deben ser incurridos en una solución única en relación con los servicios prestados por una sola empresa;
  3. ¿Qué puede hacer la empresa que recibe el bono? Lo puede utilizar para cancelar impuesto y contribuciones nacionales, lo puede ceder a terceros inclusive entidades financieras.
  4. ¿Cuál es el monto máximo? Todavía no se sabe, lo va a fijar la reglamentación.

E.    INCENTIVO PREVENTA DE SERVICIOS TURISTICOS

El beneficio consiste en el reconocimiento por parte del estado de hasta el 50% del costo de los servicios contratados del sector turístico. Con las siguientes condiciones:

  • Las compras en concepto de preventa deben ser realizadas hasta el 31/12/2020 como máximo.
  • Los servicios adquiridos se pueden utilizar recién a partir del 2021.
  • El tope máximo será definido por el Poder Ejecutivo Nacional.

También la Ley para el Sostenimiento y Reactivación para el Turismo prevé un programa de turismo para personas mayores de edad y un programa de financiación de paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil.

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