En relación con el acuerdo suscripto entre la FEHGRA y la UTHGRA en fecha 29.4.2020, estableciendo un Régimen de Suspensiones en los términos contemplados en el Art. 223 bis LCT, que junto a sus prórrogas de fechas 24.6.2020 y 22.7.2020 fueran oportunamente homologadas; todo ello con los alcances que viabilizaran el DNU 329/2020 y siguientes, en relación a la severa CRISIS que persiste en el Sector por impacto de la Pandemia del COVID-19; y la prórroga que en relación al mismo finalmente se firmara por las mismas partes en fecha 30.10.2020, con vigencia para los meses de octubre a diciembre de 2020 -ambos incluidos-, ponemos en vuestro conocimiento que con firma de ayer 12.11.2020, en el día de la fecha tomamos conocimiento del dictado por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de la Resolución N 2020-1497-APN-ST-MT procediendo a su homologación.

Conforme surge de su contenido, que se adjunta en archivo PDF a fines informativos, el Artículo CUARTO requiere que cada uno de los empleadores comuniquen al Ministerio de Trabajo su voluntad expresa de adherir al acuerdo, mediante la presentación de una nota que incluya el listado de personal afectado a las suspensiones.

Este requisito, se alinea con la modalidad de implementación a nivel de cada empresa/empleador, que ha sido regulada por la Autoridad de Aplicación en la totalidad de los acuerdos marco o sectoriales de suspensiones, como es el caso del aplicable al personal encuadrado en el CCT 389/04, y que ya pusiéramos en práctica respecto del acuerdo originario para el lapso abril/mayo 2020 y prórrogas aplicables al período junio/septiembre; y se deberá cumplir de acuerdo al siguiente procedimiento:

  • Presentación de una nota formal, cuyo tenor se adjunta en archivo a modo de borrador o guía, con el siguiente contenido;
    • Identificación de la firma y su CUIT
    • Identificación de quien se presenta en su representación, adjuntando la documentación que acreditara dicho carácter (apoderado, titular, etc.).
    • incluir el listado del personal alcanzado por las suspensiones dentro del lapso 1/6 al 30/9; siendo suficiente detallar sólo el apellido, nombres y CUIL.
    • informar la dirección del establecimiento/lugar de trabajo y la dotación total.
  • La nota una vez confeccionada, junto a sus anexos, se deberá presentar vía e-mail a la casilla de correo electrónico: «mesadeentradas@trabajo.gob.ar«, desde una dirección de e-mail del apoderado o responsable o institucional del empleador, en la que le quede la constancia de su envío, y pueda eventualmente recibir una conformidad, respuesta o pedido de información adicional por parte del Ministerio de Trabajo.

Sugerimos realizar esta presentación a la mayor brevedad posible, de forma de cerrar el proceso y requisitos administrativos relacionados con las suspensiones que de hecho ya se vinieran materializando desde el 1 de abril, formalizadas en el Acuerdo de fecha 29.4 y finalmente legitimadas por la homologación dictada el 29.5.2020; así como en las prórrogas que viabilizaron las suspensiones desde el 1 de junio, homologadas por Resolución de fecha 19.8.2020; y finalmente con la continuidad de las mismas en el lapso 1.10 al 31.12.2020.

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