Dejamos a su disposición, la decisión administrativa 1760/2020 en relación al Programa ATP y créditos, para su conocimiento. A continuación mencionamos algunas consideraciones:

– Sueldo correspondiente: Setiembre (menores de $ 140.000)

  • ATP mínimo: 1.25 SMVM
  • ATP máximo: 2 SMVM
  • ATP no podrá ser superior al salario neto del mes de agosto 2020.
  • Períodos a comparar Ventas: Agosto 2020 contra Agosto 2019.
  • Variación negativa: Corresponde Programa ATP.
  • Empresas que iniciaron actividades entre el 1/1/ y el 30/11 de2019 se comparan facturación agosto 2010 contra diciembre 2019.
  • Empresas que iniciaron actividad a partir del 1/12/2019 no se considerará la variación de facturación para   la obtención del beneficio del Salario Complementario.
  • Contribuciones patronales SIPA:  empresas críticas gozarán beneficio de reducción del 95%
– Créditos tasa subsidiada:
  • Cuando la variación de facturación sea igual o superior al 0% e inferior al 40%
  • Meses de gracia: 2
  • Situación crediticia del BCRA: estados 1 y 2
  • Tasa: mantienen las del  mes anterior.
  • FECHA LIMITE DE PRESENTACION: 2 de Octubre

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