Le informamos que comenzará a regir la Ordenanza 4000/2020 de la Municipalidad de Mendoza, la cual fue prorrogada en su vigencia por el Decreto 893/2021 con las siguientes disposiciones en cuanto al uso de materiales no biodegradables y plásticos:
Desde el 1/09/21 se prohibe:
  • La venta, expendio y uso de bolsas de material no biodegradable, poliestireno expandido y/o plásticos de un solo uso para contener las mercaderías, materiales o productos expendidos por parte de hipermercados y supermercados en la Ciudad de Mendoza.
  • Venta, expendio y uso de sorbetes plásticos de un solo uso en barras, estanterías de bebidas y similares, de locales comerciales y gastronómicos.
  • Ver excepciones en la ordenanza.
Desde el 01/12/21 se prohibe:
  • La venta, expendio y uso de bolsas de material no biodegradable, poliestireno expandido y/o plásticos de un solo uso para contener las mercaderías, materiales o productos expendidos por parte de comercios mayoristas, autoservicios, venta de sustancias alimenticias minorista y de consumo familiar, comercio netamente minorista, mini mercados (mini-markets), almacenes y dietéticas.
Los establecimientos que no cumplan la presente Ordenanza, serán pasibles de sanciones.

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