La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió las obligaciones que pueden ser canceladas mediante el uso de la “Billetera Electrónica AFIP” (Resolución General 4335), respecto de aquellas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen de Trabajadores Autónomos y/o al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

De esta forma, el crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:

  • Saldo de declaraciones juradas presentadas.
  • Anticipos
  • Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.
  • Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes.
  • Aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

No obstante, cuando corresponda cancelar las obligaciones “ Aportes personales de los trabajadores autónomos ” y “ Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) ” el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.

La medida, publicada a través de la Resolución General 4901/2021 , tiene el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de perfeccionar el desarrollo de los procesos informáticos y de los servicios otorgados por el organismo.

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