A través del decreto 795/2020 (B.O. 13/10/2020) se reglamentó la ley 27. 563 de “Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional”. Sus principales lineamientos son los siguientes:

  1. Programa ATP especial al Sector

1.1. Sujetos beneficiados.  Inscripción Registro

Establece como requisito la inscripción en el registro que, a tal efecto, se establecerá en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes, en los plazos y condiciones que se determinen oportunamente.

Asimismo, se aclara que el beneficio aplica siempre que la actividad principal sea alguna de las detalladas en el artículo 3 de la ley 27.563 y en el Anexo del decreto.

  1. Parámetros

Se dispone que la actividad debe encontrarse paralizada o tener una facturación inferior al 30%, de acuerdo las siguientes pautas:

  • Inicio de actividad antes del 1/1/19el porcentaje de facturación se determinará considerando la variación interanual del mes inmediato anterior por el que se solicita el ingreso al Programa ATP.
  • Inicio de actividad entre el 1/1/19 y el 30/11/19el porcentaje de facturación se determinará considerando la variación entre el mes de diciembre de 2019 y el mes inmediato anterior por el que se solicita el ingreso al Programa ATP.
  • Inicio de actividad desde 1/12/19: no se considerará la variación de facturación.
  1. Medidas impositivas
  • Las disposiciones relacionadas con la prórroga de impuestos y suspensión de medidas cautelares resultarán de aplicación a requerimiento.
  • La prórroga por 180 días procede en la medida en que el vencimiento de la obligación opere desde la entrada en vigencia de la Ley 27.563 (30/9/20) y hasta el 31/12/20.
  1. Programa Bono Fiscal Vacacional

3.1. Monto límite usuarios

El importe por grupo familiar tiene un tope de $20.000, asignable a partir del mes de enero de 2021.

  1. Condiciones a cumplimentar por empresas

3.2.1. Registro

Las empresas deberán estar inscriptas en el registro mencionado en el punto 1.1. anterior.

3.2.2. Pago a cuenta impuestos. Condiciones

El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de los servicios contratados. Dicho importe será computado mensualmente como crédito contra las siguientes obligaciones tributarias y en el orden que se indica:

  1. Impuesto al Valor Agregado: El monto de los bonos se detraerá del débito fiscal total del período en que se declaren los servicios por los que se recibieron siempre que se encuentre emitido el correspondiente comprobante respaldatorio, hasta el monto del referido débito, antes de computar los créditos fiscales que correspondieren, no pudiendo generar saldo a favor del contribuyente a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley.
  1.  Contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (SIPA) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares).

De existir un remanente que exceda las obligaciones antes citadas, el mismo será trasladable a los períodos mensuales siguientes hasta los vencidos al 31 de diciembre de 2021, respetándose igual orden de imputación y limitaciones. Si a esta última fecha se mantuviere un excedente pendiente de cómputo podrá solicitarse ante la AFIP su transferencia a terceras personas, en las formas y condiciones que establezca dicho organismo.

4. Incentivos a la Preventa de servicios turísticos

Se  establece que el Ministerio de Turismo y Deportes será la autoridad de aplicación del “Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales”, facultándose a dicha Jurisdicción a dictar las medidas necesarias para su implementación.

Noticias Recientes

Categorías

Tweets

SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

Completá tus datos y recibirás todas las novedades de la AEHGA en tu email.