El Gobierno de Mendoza estableció un subsidio en la tarifa eléctrica correspondiente a los meses entre mayo y agosto del 2021.  Los sectores de Turismo, Alojamiento, Gastronomía y afines son los beneficiarios.

Lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos es lo siguiente:

La asistencia del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, FPCT, será aplicada en las facturas de energía eléctrica de los usuarios T1 Pequeñas Demandas Generales, T2 Grandes Demandas y Peaje que voluntariamente la soliciten y cumplimenten los requisitos, siempre y cuando se verifiquen las condiciones expuestas seguidamente:

  • a. Reducción en el consumo total de energía eléctrica del quince por ciento (15%) o más respecto a igual período de 2.019.
  • b. O podrá optar justificando una reducción en la facturación de los ingresos propios de la actividad que realiza en términos reales (deflactada por IPC) del quince por ciento (15%) o más respecto a igual período de 2.019. Para demostrar la reducción en el nivel de ingresos, el usuario deberá presentar la facturación del período 2.021 inmediato anterior al del mes de emisión de la factura de energía eléctrica por el cual solicita la asistencia; la facturación de igual período 2.019 y la demostración de la reducción del quince por ciento (15%) o más en los ingresos reales por facturación. El informe a presentar deberá ser avalado por el titular del suministro o apoderado legal de la razón social, a modo de Declaración Jurada, dando fe de la veracidad de la información plasmada en el informe.

En base a la afectación sobre el consumo total de energía eléctrica o los ingresos reales por facturación de su actividad debidamente acreditados, los usuarios alcanzados y que así lo soliciten, podrán acceder a la aplicación del Subsidio “Emergencia COVID-19” bajo la siguiente modalidad:

  • a. Reducción igual o superior al cincuenta por ciento (50%): descuento del treinta por ciento (30%) sobre conceptos eléctricos.
  • b. Reducción igual superior al treinta por ciento (30%) y hasta el cincuenta por ciento (50%): descuento del veinte por ciento (20%) sobre conceptos eléctricos.
  • c. Reducción igual o superior al quince por ciento (15%) y hasta el treinta por ciento (30%): descuento del diez por ciento (10%) sobre conceptos eléctricos.

Los usuarios deberán solicitar el subsidio en las oficinas comerciales de las Distribuidoras, y cumplir adicionalmente con los siguientes Requisitos: a) No haber experimentado Consumos Antirreglamentarios en el año anterior al de su incorporación ni durante la vigencia de la presente asistencia; b) No tener deudas pendientes de regularización con la Distribuidora; c) Cumplimentar para cada factura dentro del período de vigencia de la medida de asistencia, el “Formulario de Adhesión”, según reglamentación del Ente Provincial Regulador Eléctrico, EPRE.

Adhesión 
Para cada una de las facturas adheridas voluntariamente a la medida de asistencia, los usuarios alcanzados podrán solicitar a las distribuidoras eléctricas provinciales una financiación especial de hasta doce (12) meses, con un período de gracia de cuatro (4) meses, a la TNA veinticuatro por ciento (24%), abonando la primer cuota conjuntamente con las facturas del servicio eléctrico a emitirse a partir del 1° de Setiembre de 2.021, según reglamentación del EPRE.

Las distribuidoras eléctricas provinciales deberán abstenerse de efectuar la suspensión o corte del servicio eléctrico en el caso de mora o falta de pago durante el período de vigencia de la medida, cuando el usuario haya adherido al régimen de asistencia aquí dispuesto dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento de cada factura, debiendo el usuario en dicho lapso como requisito excluyente, efectivizar el pago de la misma o suscribir el plan de pagos respectivo, según reglamentación del Ente Provincial Regulador Eléctrico, EPRE.

Resolución 58 – Sec. Servicios Públicos

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